DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La institucionalidad democrática del país requiere que los estamentos públicos sirvan únicamente a los intereses generales como lo exige la Constitución, que avoquen su cotidiana labor a la exclusiva satisfacción de las necesidades elementales de la población y, no a colmar la ambición económica de algunos desaventurados funcionarios. La privatización del cargo público, la mercantilización de la función pública, así como el aprovechamiento de la posición de dominio (status) institucional, es objeto de penalización según el listado delictivo glosado en el título XVIII del CP.
Estamos frente a un interés jurídico -de corte institucional y supraindividual a la vez-, que se incardina en las bases fundacionales del Estado Social y Democrático de Derecho; en cuanto a la realización de prestaciones públicas a la ciudadanía, sobre la base del buen gobierno, de apego a la legalidad y el deber irrenunciable, de prestar un servicio eficaz y eficiente a la comunidad. Cuando se contravienen dichos pilares constitucionales, es que el funcionario y/o servidor público, puede estar incurso en los injustos funcionariales comprendidos en el título XVIII del CP, siempre que realice los actos constitutivos del tipo penal en particular (sub-principio de «tipicidad»).
Presentamos entonces una obra debidamente revisada y actualizada, no solo desde un contenido normativo, sino también desde una visión jurisprudencial, de cómo los Tribunales de Justicia resuelven los casos, a fin de cotejarlos con nuestra posición dogmática. No queda más que expresar nuestro anhelo, de que la presente monografía contribuya al debate académico y lo más importante, de hacer de nuestra Justicia Penal una institución comprometida con los valores de un Estado social y democrático de derecho.