TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO (volumen 1 y 2)

TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO (volumen 1 y 2)
Autor:
Rodolfo Sacco - Giorgio De Nova /
Editorial:
Ediciones Legales
Formato:
17 x 24
Páginas:
1296
Tapa:
Dura
Año:
Julio 2021
Edición:
1ra
País:
Peru
Pesooooo:
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Il contratto, cuya primera edición se remonta a 1975[1], en su momento constituyó un punto de quiebre en la civilistica italiana[2]. Como advierte uno de sus primeros recensores, la obra «se propone realizar y suscitar un repensamiento crítico de muchas ideas de la communis opinio, incluso de las más consolidadas de nuestra tradición jurídica»[3].

Un ejemplo de esto último es el cuestionamiento de la idea muy bien arraigada en la mente del jurista continental (pero no solo de él), de que el contrato es el producto del acuerdo de ambas partes[4], vale decir, el «dogma del consentimiento»[5]. En efecto, según este dogma (positivizado en el código italiano en los arts. 1321 y 1325), para que un individuo pueda comprometer su esfera jurídica con una obligación o pueda adquirir un derecho, este debe participar, con una manifestación de voluntad, en el acto fuente de esta obligación o derecho[6]. Sin embargo, según el autor, este dogma no es aplicable para todo tipo de contrato y, de hecho, el derecho aplicado lo niega. En realidad, «la bilateralidad en la formación del contrato será indispensable si los efectos del contrato son bilaterales y recíprocos, es decir, si la aceptación del promisario oblado contiene, a su vez, una contrapromesa»[7]. Esto quiere decir que aquellos contratos que solo generen obligaciones para el oferente, y ningún perjuicio para el oblado, no requerirán de aceptación. Adviértase que en estos extremos, el contrato de formación no bilateral –por utilizar el léxico del autor– no se restringiría a la producción de efectos obligatorios[8].

[1]       El cual formaba parte del Trattato di diritto civile, dirigo por Vassalli. Posteriormente, en 1982, con la colaboración de Giorgio De Nova, este pasó a formar el vol. X, Obbligazioni e contratti, del Trattato di diritto privato dirigido por Pietro Rescigno (reimp. actualizada 1988). Es obra, luego, en 1993, pasó a formar parte del Trattato di diritto civile, dirigido por Rodolfo Sacco. La tercera edición data del 2004. La presente constituye la traducción de la cuarta edición del 2016, la cual, ya no forma parte de ningún tratado.

[2]       Cfr. Cian, Giorgio, «Il contratto» di Rodolfo Sacco, en Rivista di diritto civile, 1977, Parte II, p. 446. No obstante, René David (en Revue internationale de droit comparé, 1976, p. 205), tras reconocerle este carácter a la obra, afirma que el autor «ha sufrido profundamente la huella de las tendencias dogmáticas que han caracterizado y siguen caracterizando a la doctrina italiana. Él sigue muy aferrado a la teoría, a las definiciones, con un espíritu de finura cuyos excesos, en ocasiones, nosotros nos sentimos tentados de rechazar». A pesar de esta crítica, creo que David confundía la dogmática con el espíritu sistemático, el cual sí está presente en la obra, tal como nos lo hace notar Alpa, Guido, Il contratto di Rodolfo Sacco e Giorgio De Nova, en Rivista trimestrale di diritto e procedura civile, 1995, pp. 1448-1449.

[3]       Cian, Giorgio, op. cit., p. 462. El autor resalta además que a diferencia de las obras tradicionales de su época, Sacco no aborda la temática de la relación entre contrato y negocio jurídico, como sí lo hace por ejemplo, una obra dogmática como la de Scognamiglio, Renato, Contratti in generale, Milán, cuya tercera y última edición es de 1972. Yo estoy consultando la reimpresión de 1975. Esta obra es conocida entre nosotros por la traducción de Fernando Hinestrosa de 1983, no obstante, cabe observar que dicha traducción es de la primera edición italiana de 1961. Otra obra digna de destacar, adelantada a su tiempo, es la de Roppo, Enzo, Il contratto, Boloña, 1977.

[4]       Cfr. Gorla, Gino, Il dogma del «consenso» o «accordo» e la formazione del contratto di mandato gratuito nel diritto continentale, en Rivista di diritto civile, 1956, p. 923 ss. Esta obra, precursora de las ideas de Rodolfo Sacco, es de especial interés, ya que en ella se encuentra en ciernes la idea de que no todo contrato consiste en, o se forma con, un consentimiento. En específico, el autor va a diferenciar tres esquemas de «acuerdo» presentes en el derecho italiano: a) el del intercambio; b) el de las promesas a las que el elemento real les es ajeno; y c) el de los contratos reales. Si bien en el primero y en el tercero, está presente un acuerdo, en las segundas «la “aceptación”, como mera voluntad de recibir la promesa, se reduce a una presunción o, mejor, a una ficción, fundada en el mero silencio y creada para mantener a toda costa el esquema del acuerdo como “promesa-aceptación”».

[5]       Aunque estrechamente ligados, el «dogma del consentimiento» no debe confundirse con la «lógica del consensualismo», según la cual «la voluntad de cada una de las partes debe subsistir al momento de la formación del contrato». Cfr. Gorla, Gino, La «logica - illogica» del consensualismo o dell’incontro dei consensi e il suo tramonto, en Rivista di diritto civile, 1966, p. 256, estudio en el cual, el autor, trata de demostrar su inconsistencia. Para una crítica a la concepción según la cual el consentimiento implica el encuentro o fusión de las manifestaciones de voluntad, Schlesinger, Piero, Complessità del procedimento di formazione del consenso ed unità del negozio contrattuale, en Rivista trimestrale di diritto e procedura civile, 1964, p. 1345 ss.

[6]       Como enseña, una vez más, Sacco, Rodolfo, L’occupazione, atto di autonomia. (Contributo ad una dottrina dell’atto non negoziale), en Rivista di diritto civile, 1994, p. 339 ss., la autonomía privada no se identifica necesariamente con el negocio jurídico. Para mayores precisiones al respecto Id., Il fatto, l’atto, il negozio, Turín, 2005, p. 104 ss.

[7]       Sacco, Rodolfo – De Nova, Giorgio, Il contratto, Turín, 2016, p. 223. Aquí Sacco entiende por bilateralidad, la participación de ambas partes en la formación del contrato.

[8]       Cfr. para mayor precisión ibíd., p. 261 ss.

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