LA ACEPTACIÓN LEGAL DE LA HERENCIA EN EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL
El sistema sucesorio del Código
Civil español presenta, de modo general, un marcado carácter voluntarista para
la adquisición de la condición de heredero, al estar unida la misma a un
necesario acto de aceptación del llamamiento, que podrá ser expreso o tácito.
Esta realidad, sin embargo, no puede ocultar la presencia de una serie de
supuestos especiales o excepcionales en los que la adquisición de la herencia
va a tener lugar por mandato de la ley, por lo tanto, con independencia del
deseo o intención del llamado a la herencia. La presente monografía pretende,
por ello, llevar a cabo un pormenorizado estudio de aquellos casos de
aceptación legal de la herencia presentes en el Código Civil, en concreto los
establecidos en sus artículos 1001, 1002 y 1005, así como la aceptación
intestada por el Estado prevista en los artículos 956 a 958 del mismo, que
configuran una materia particular dentro de nuestro sistema sucesorio al
alejarse del carácter general voluntario, efectuándose su estudio de una forma
unitaria y actualizada a las últimas reformas normativas, llenando así un vacío
en la bibliografía existente sobre la materia.