DERECHO PENAL DE PRINCIPIOS (2 TOMOS)
“Con el primer volumen de Derecho
Penal de Principios que aquí se presenta, su autor, (…) continúa el
pensamiento, desarrollado en el período anterior a la Ilustración, así como
durante y después de la Ilustración, hasta la época (…) que él caracteriza como
el Derecho post-positivista del Estado Derecho democrático.
Se abordan y analizan las
distinciones metodológicas fundamentales, como las que existen entre principio
y norma, función y fin; se examinan y desarrollan críticamente las numerosas y
diferentes formas de justificación preventiva del Derecho penal y se humaniza
el potencial destructivo del Derecho penal mediante el reconocimiento del
derecho fundamental a la resocialización.
Como profesor de Derecho penal en Alemania, considero que esta obra sólidamente
fundamentada no sólo me proporciona una gran cantidad de conocimientos, sino
que también me estimula a seguir oponiéndome al neopositivismo que ha vuelto a
ganar terreno en Alemania en los últimos años, y a seguir aferrándome a la
tarea de la ciencia del Derecho penal, a saber, la de ejercer un control
intelectual sobre los poderes estatales de los poderes legislativo y judicial
en lo que respecta al cumplimiento de los valores fundamentales consagrados en
la Constitución”.
Profesor Dr. Dr. h.c. mult. Bernd Schunemann
Del Prólogo
El segundo volumen, de Derecho
Penal de Principios, dedicado a los principios penales fundamentales,
constituye una reflexión incisiva y práctica sobre tres principios
fundamentales del Derecho Penal: legalidad, proporcionalidad y culpabilidad.
El profesor Montoya parte por preguntarse qué es un principio fundamental, y
aquí acoge la concepción alexyana del principio como mandato de optimización,
por otro lado, “en tanto mandatos o prohibiciones con textura más abierta y
orientada a fines (ethos), contienen una dimensión moral”. Y es que, “en una
concepción pospositivista del derecho, no es posible aceptar la tesis de una
separación entre derecho y moral. Al contrario, reconocemos una relación
necesaria entre derecho y moral”. Dialoga al respecto y se opone en este este
punto al constitucionalismo garantista de Ferrajoli. La pulcritud en la
exposición de las tesis del gran filósofo del Derecho italiano no le impide
nuevas controversias con sus postulados, como el temor al poder discrecional
del juez a partir del razonamiento ponderativo; temor que no repararía
suficientemente en la “estructura muy bien determinada” que procura el
principio de proporcionalidad.
Este nivel de abstracción necesario, se combina con discusiones prácticas de
gran actualidad, sobre la legitimación de la eutanasia pasiva, el caso
Montesinos y la plausabilidad del concepto de funcionario de facto, la
criminalización de las relaciones sexuales consentidas con adolescentes mayores
de catorce años, la adecuación al principio de culpabilidad de los delitos
calificados por el resultado o de la autoría mediata por dominio de
organización, la constitucionalidad de la agravación por reincidencia o, la
aceptabilidad de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Profesor Dr. Juan Antonio Lascuraín Sánchez
Del Prólogo