CONTRATOS Y COVID - El principio Pacta Sunt Servanda y la Regla Rebus Sic Stantibus.
La incidencia de la Crisis COVID
sobre las relaciones contractuales aconseja desvincular la Regla "rebus
sic stantibus" de su clásica consideración como "cláusula"; como
estipulación contractual o pacto implícito; fruto de la voluntad de las partes,
y reconocerla como Principio general del Derecho. De este modo su virtualidad, además
de entrar en juego como fuente subsidiaria, en defecto de Ley y de Costumbre será la de regla "informadora del Ordenamiento jurídico", incidiendo
sobre este último como conjunto de las normas y fuentes que constituyen el
Derecho vigente en España, mediante su exégesis a través de los cánones
sociológico y teleológico, pero ¿además? informará el Ordenamiento jurídico
español, entendido como Comunidad nacional organizada, vertebrada en torno a
valores y principios de convivencia, que es capaz de dotarse a sí misma de
reglas de conducta jurídicas, para las relaciones sociales.
El Principio General "rebus sic stantibus" es un principio de
cohesión social, que persigue que los efectos de una estrictísima aplicación
del "pacta sunt servanda" no lleguen a poner en riesgo de quiebra la
Paz social, verdadero objetivo del Derecho. Así; el Principio "rebus sic
stantibus" debe tenerse en cuenta, como canon hermenéutico fundamental, a
la hora de aplicar los arts. 51 y 57, Ccom., y 1091, 1256, 1258 y 1281 y ss.,
Cciv., ya no enfrentándolos a esos artículos con la Regla ?rebus sic
stantibus, cual, si se tratase de mezclar agua y aceite, ¿sino diluyendo dicha
Regla en el contexto de preceptos que proclaman el Principio? ya no opuesto, ¿sino complementario? "Pacta sunt servanda", a los que proporcionaría
un nuevo sabor normativo-institucional.